Art. 6 · Concesión de la homologación CE

Art. 6

Concesión de la homologación CE

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 6 Concesión de la homologación CE 1.   Si se cumplen los requisitos pertinentes, las autoridades competentes en materia de homologación deberán conceder la homologación CE y expedir un número de homologación de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE. 2.   A los efectos de la sección 3 de dicho número de homologación, se utilizará una de las siguientes letras: a) para la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones: — «A» si el vehículo cumple la sección 2 del anexo I, — «B» si el vehículo cumple la sección 3 del anexo I; b) para la homologación de un vehículo equipado con un sistema de protección delantera, o la homologación de un sistema de protección delantera que deba suministrarse como unidad técnica independiente: — «A» si el sistema de protección delantera cumple la sección 5 del anexo I con respecto a la aplicación de los puntos 5.1.1.1, 5.1.2.1, 5.2 y 5.3, — «B» si el sistema de protección delantera cumple la sección 5 del anexo I con respecto a la aplicación de los puntos 5.1.1.2, 5.1.2.1, 5.2 y 5.3, — «X» si el sistema de protección delantera cumple la sección 5 del anexo I con respecto a la aplicación de los puntos 5.1.1.3, 5.1.2.2, 5.2 y 5.3. 3.   Las autoridades competentes en materia de homologación no podrán asignar el mismo número a otro tipo de vehículo o bien a otro sistema de protección delantera. 4.   A efectos del apartado 1, las autoridades competentes en materia de homologación expedirán un certificado de homologación CE que se ajuste a los siguientes modelos: a) el modelo que figura en la parte 1 del anexo III para tipos de vehículos respecto a la protección de los peatones; b) el modelo que figura en la parte 2 del anexo III para tipos de vehículos equipados con un sistema de protección delantera; c) el modelo que figura en la parte 3 del anexo III para tipos de sistemas de protección delantera que deban suministrarse como unidades técnicas independientes.
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