Art. 5 · Solicitud de homologación CE

Art. 5

Solicitud de homologación CE

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 5 Solicitud de homologación CE 1.   El fabricante facilitará a las autoridades competentes en materia de homologación una ficha técnica que se ajuste al modelo de la parte 1 del anexo II cuando solicite una homologación CE de un tipo de vehículo en lo que respecta a la protección de los peatones. El fabricante remitirá al servicio técnico responsable de los ensayos de homologación un vehículo representativo del tipo que se desea homologar. 2.   El fabricante entregará a las autoridades competentes en materia de homologación una ficha técnica que se ajuste al modelo de la parte 2 del anexo II cuando solicite una homologación CE de un tipo de vehículo equipado con un sistema de protección delantera. El fabricante remitirá al servicio técnico responsable de los ensayos de homologación un vehículo representativo del tipo que se desea homologar equipado con un sistema de protección delantera. A petición de dicho servicio técnico, el fabricante también enviará componentes o muestras específicos de los materiales utilizados. 3.   El fabricante facilitará a las autoridades competentes en materia de homologación una ficha técnica que se ajuste al modelo de la parte 3 del anexo II cuando solicite una homologación CE de un tipo de sistema de protección delantera que constituya una unidad técnica independiente. El fabricante remitirá al servicio técnico responsable de los ensayos de homologación una muestra del tipo de sistema de protección delantera que se desea homologar. Si el servicio lo considerara necesario, podrá requerir el envío de más muestras. Las muestras llevarán clara e indeleblemente marcada la denominación comercial o la marca del solicitante y la designación del tipo. Se reservará un espacio para la colocación posterior obligatoria de la marca de homologación CE.
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