Art. 3
Definiciones
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«pilar A»: el soporte delantero y exterior del techo que va del bastidor al techo del vehículo;
2)
«sistema de asistencia en la frenada»: una función del sistema de frenado que deduce una situación de frenada de emergencia a partir de una característica del intento de frenar del conductor y que, en tales condiciones:
a)
ayuda al conductor a lograr el índice máximo de frenada, o
b)
es suficiente para activar completamente el sistema antibloqueo de frenos;
3)
«parachoques»: toda estructura externa de la parte delantera inferior del vehículo, a excepción de cualquier sistema de protección delantera, junto con cualquier accesorio que incluya, destinada a proteger el vehículo en caso de colisión frontal a velocidad reducida con otro vehículo;
4)
«sistema de protección delantera»: la estructura o estructuras independientes, como una barra parachoques, o un parachoques adicional, complementaria al parachoques del equipamiento original, cuyo objeto sea proteger la superficie externa del vehículo de daños en caso de colisión con un objeto, a excepción de las estructuras con una masa inferior a 0,5 kg destinadas a proteger únicamente los faros del vehículo;
5)
«masa máxima»: la masa máxima de carga técnicamente admisible declarada por el fabricante con arreglo al punto 2.8 del anexo I de la Directiva 2007/46/CE;
6)
«vehículos de la categoría N1 derivados de la categoría M1»: los vehículos de la categoría N1 que, por delante de los pilares A, poseen la misma estructura general y forma que un vehículo preexistente de la categoría M1;
7)
«vehículos de la categoría M1 derivados de la categoría N1»: los vehículos de la categoría M1 que, por delante de los pilares A, poseen la misma estructura general y forma que un vehículo preexistente de la categoría N1.
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