Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2001, las declaraciones correspondientes a la campaña 2008/09 a que hacen referencia los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, los Estados miembros pueden prorrogar este plazo hasta el 15 de enero de 2009 como fecha límite.
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