Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 dic 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2136/89 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1 bis, apartado 2, se añade la letra k) siguiente: «k) Strangomera bentincki.». 2) El artículo 7 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 bis 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/13/CE, las conservas de productos tipo sardina podrán comercializarse en la Comunidad bajo una denominación comercial consistente en la palabra “sardinas” junto con el nombre científico de la especie y la zona geográfica donde haya sido capturada. 2.   Cuando la denominación comercial contemplada en el apartado 1 se indique en los envases de las conservas de productos tipo sardina, deberá figurar en ellos de manera clara y visible. 3.   El nombre científico deberá incluir en todos los casos el nombre genérico y el nombre específico en latín. 4.   La zona geográfica se indicará mediante uno de los nombres que figuran en la primera columna del anexo, habida cuenta de la zona de identificación correspondiente establecida en la segunda columna del anexo. 5.   Solo podrá comercializarse una especie bajo cada denominación comercial.».
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