Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 dic 2008
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   Se concederá ayuda al almacenamiento privado de los productos de carne de porcino que cumplan las condiciones siguientes: a) procedan de cerdos que hayan sido criados en Irlanda o Irlanda del Norte durante un periodo mínimo de dos meses antes de su sacrificio en Irlanda del Norte; b) sean de calidad sana, cabal y comercial y procedan de cerdos criados en granjas respecto de las que se tenga constancia que no han utilizado piensos contaminados por altos niveles de dioxinas y bifenilos policlorados (PCB). 2.   En el anexo figuran la lista de categorías de productos por los que se puede optar a las ayudas y los importes correspondientes.
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