Art. 13
Primera presentación de información
En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 13
Primera presentación de información
1. La primera presentación de información conforme al presente Reglamento corresponderá a los datos de junio de 2010, incluidos los datos retrotraídos hasta diciembre de 2009 solamente para el cuadro 5.
2. La primera presentación de información conforme al presente Reglamento con respecto a las casillas correspondientes a los préstamos sindicados del cuadro 1 del anexo I, parte 2, comenzará con los datos de diciembre de 2011.
3. La primera presentación de información de acuerdo con el presente Reglamento en relación con las casillas correspondientes a Estados miembros que han adoptado el euro del cuadro 3 del anexo I, parte 3, se referirá a los primeros datos trimestrales siguientes a la fecha de su adopción del euro.
4. La primera presentación de información de acuerdo con el presente Reglamento en relación con las casillas correspondientes a Estados miembros que no han adoptado el euro de los cuadros 3 y 4 del anexo I, parte 3, se referirá a los primeros datos trimestrales siguientes a la fecha de su ingreso en la UE. Si el BCN correspondiente decide no exigir la primera presentación de los datos no significativos comenzando con los primeros datos trimestrales siguientes a la fecha de ingreso del Estado miembro o los Estados miembros correspondientes en la UE, la presentación comenzará 12 meses después de que el BCN informe a los agentes informadores de que exige los datos.
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