Art. 9 · Primera presentación de información

Art. 9

Primera presentación de información

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 9 Primera presentación de información 1.   Una sociedad instrumental que haya accedido a la actividad el 24 de marzo de 2009 o antes, informará al BCN pertinente de su existencia antes del final de marzo de 2009, con independencia de si prevé o no estar sujeta a las obligaciones de presentación de información ordinarias conforme al presente Reglamento. 2.   Una sociedad instrumental que haya accedido a la actividad después del 24 de marzo de 2009 informará al BCN pertinente de su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2. 3.   La primera presentación de información con arreglo a las obligaciones de información estadística a que esté sujeta la sociedad instrumental conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 se referirá a los datos trimestrales de diciembre de 2009. Cuando se presenten datos por primera vez, solamente se comunicarán los saldos vivos. 4.   Las sociedades instrumentales que accedan a la actividad después del 31 de diciembre de 2009, cuando presenten los datos por primera vez, lo harán con carácter trimestral retrotrayéndose a la operación de titulización inicial. 5.   Las sociedades instrumentales que accedan a la actividad con posterioridad a la adopción del euro por parte de su Estado miembro después del 31 de diciembre de 2009, cuando presenten los datos por primera vez, lo harán con carácter trimestral retrotrayéndose a la operación de titulización inicial.
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