Art. 8 · Verificación y recogida forzosa

Art. 8

Verificación y recogida forzosa

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 8 Verificación y recogida forzosa El derecho de verificar o recoger la información que los agentes informadores deben presentar en virtud del presente Reglamento será ejercido por los BCN, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán ese derecho cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:24:oj#art-8