Art. 6 · Plazos de transmisión

Art. 6

Plazos de transmisión

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 6 Plazos de transmisión Los BCN presentarán al BCE los datos sobre los activos y pasivos agregados trimestrales que comprendan las posiciones de las sociedades instrumentales en cada Estado miembro participante antes del cierre de actividad del vigésimo octavo día hábil siguiente al final del trimestre al que se refieran los datos. Los BCN establecerán los plazos para la recepción de los datos de los agentes informadores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:24:oj#art-6