Art. 3
Lista de sociedades instrumentales a efectos estadísticos
En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 3
Lista de sociedades instrumentales a efectos estadísticos
1. El Comité Ejecutivo del BCE elaborará y mantendrá a efectos estadísticos una lista de las sociedades instrumentales que constituyen la población informadora de referencia. Las sociedades instrumentales presentarán a los BCN los datos que estos requieran de acuerdo con lo dispuesto en la Orientación BCE/2008/31, de 19 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (refundición) (4). Los BCN y el BCE facilitarán la lista y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, Internet o, a petición de los agentes informadores interesados, en forma impresa.
2. Las sociedades instrumentales informarán a los BCN pertinentes de su existencia dentro del plazo de una semana contada desde la fecha en que la sociedad instrumental haya accedido a la actividad, con independencia de si prevé o no estar sujeta a las obligaciones de presentación de información ordinarias conforme al presente Reglamento.
3. Si la más reciente versión electrónica accesible de la lista a que refiere el apartado 1 fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a las entidades que no cumplan debidamente sus obligaciones de información siempre que hayan cumplido el requisito establecido en el apartado 2 y se hayan basado de buena fe en la lista incorrecta.
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