Art. 2
En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 2
1. Los gastos de fabricación que habrán de tenerse en cuenta en el momento de la conversión del arroz cáscara en arroz descascarillado se elevarán a 47,13 EUR por tonelada de arroz cáscara.
2. Los gastos de fabricación que habrán de tenerse en cuenta en el momento de la conversión del arroz descascarillado en arroz blanqueado se elevarán a 47,13 EUR por tonelada de arroz descascarillado.
3. Los gastos de fabricación para la conversión de arroz semiblanqueado en arroz blanqueado no se tendrán en cuenta.
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