Art. 71
Información sobre datos y lenguas de contacto
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 71
Información sobre datos y lenguas de contacto
1. A más tardar el 18 de septiembre de 2010, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a)
los nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para tramitar las solicitudes de otorgamiento de ejecución de conformidad con el artículo 27, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 32, apartado 2;
b)
Los procedimientos de recurso contemplados en el artículo 33;
c)
el procedimiento de reexamen a efectos de la aplicación del artículo 19 y los nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales competentes;
d)
los nombres y datos de contacto de sus autoridades centrales y, si procede, el alcance de sus atribuciones con arreglo al artículo 49, apartado 3;
e)
los nombres y datos de contacto de los organismos públicos y otras entidades y, si procede, el alcance de sus atribuciones con arreglo al artículo 51, apartado 3;
f)
los nombres y datos de contacto de sus autoridades competentes en materia de ejecución a efectos del artículo 21;
g)
las lenguas aceptadas para las traducciones de los documentos contemplados en los artículos 20 y 40;
h)
las lenguas aceptadas por sus autoridades centrales para las comunicaciones, contempladas en el artículo 59, con las demás autoridades centrales.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda modificación posterior de esta información.
2. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la información comunicada de conformidad con el apartado 1, excepto las direcciones y otros datos de contacto de los órganos jurisdiccionales y autoridades contemplados en las letras a), c) y f).
3. La Comisión hará pública toda la información comunicada de conformidad con el apartado 1 por cualquier otro medio adecuado, en particular por medio de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada en virtud de la Decisión 2001/470/CE.
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