Art. 70
Información puesta a disposición del público
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 70
Información puesta a disposición del público
Los Estados miembros proporcionarán, a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada de conformidad con la Decisión 2001/470/CE del Consejo, la siguiente información para que se ponga a disposición del público:
a)
una descripción de la legislación y los procedimientos nacionales en materia de obligaciones de alimentos;
b)
una descripción de las medidas adoptadas para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 51;
c)
una descripción de la forma en que se garantiza el acceso efectivo a la justicia, según lo dispuesto en el artículo 44;
d)
una descripción de las normas y procedimientos de ejecución nacionales, con información sobre toda limitación impuesta en este ámbito, en especial las normas sobre protección del deudor y sobre plazos y prescripción.
Los Estados miembros mantendrán siempre actualizada esa información.
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