Art. 69 · Relación con los convenios y acuerdos internacionales existentes

Art. 69

Relación con los convenios y acuerdos internacionales existentes

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 69 Relación con los convenios y acuerdos internacionales existentes 1.   El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales de los que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento y que se refieran a materias reguladas por él, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 307 del Tratado. 2.   No obstante el apartado 1 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el presente Reglamento prevalecerá, entre los Estados miembros, sobre los convenios y acuerdos que se refieran a materias reguladas por el presente Reglamento y de los que sean parte los Estados miembros. 3.   El presente Reglamento no será óbice a la aplicación del Convenio de 23 de marzo de 1962 entre Suecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega sobre la cobertura de créditos de alimentos por los Estados miembros partes de dicho Convenio, habida cuenta de que prevé, en lo que se refiere al reconocimiento, la fuerza ejecutiva y la ejecución de las decisiones: a) de los procedimientos simplificados y acelerados para la ejecución de decisiones en materia de alimentos, y b) una asistencia jurídica más favorable que la prevista en el capítulo V del presente Reglamento. Con todo, la aplicación de dicho convenio no habrá de privar al demandado de la protección que le ofrecen los artículos 19 y 21 del presente Reglamento.
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