Art. 64
Solicitudes de organismos públicos
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 64
Solicitudes de organismos públicos
1. A los efectos de una solicitud de reconocimiento y de otorgamiento de ejecución, o a efectos de la ejecución de resoluciones, el término «acreedor» comprende el organismo público que actúe en nombre de una persona física a la cual se deba el pago de alimentos, o el organismo al que se adeude un reembolso por prestaciones concedidas a título de alimentos.
2. El derecho de un organismo público de actuar en lugar de una persona física a quien se le deba el pago de alimentos o de solicitar el reembolso de prestaciones concedidas al acreedor a título de alimentos se regirá por la ley a que esté sujeto el organismo.
3. Un organismo público podrá solicitar el reconocimiento y el otorgamiento de ejecución o solicitar la ejecución:
a)
de una la resolución dictada contra un deudor a petición de un organismo público que reclame el pago de prestaciones concedidas a título de alimentos;
b)
de una resolución dictada entre deudor y acreedor, en la cuantía de las prestaciones concedidas al acreedor a título de alimentos.
4. El organismo público que solicite el reconocimiento y el otorgamiento de ejecución o requiera la ejecución de una resolución deberá facilitar, cuando se le solicite, todo documento necesario para probar su derecho en virtud del apartado 2 y el pago de las prestaciones al acreedor.
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