Art. 63
Notificación a la persona a que se refiere la recogida de información
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 63
Notificación a la persona a que se refiere la recogida de información
1. La notificación a la persona a que se refiere la recogida de la información de la comunicación de todo o parte de ella se llevará a cabo de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro requerido.
2. Si esta notificación pudiera comprometer el cobro efectivo del crédito alimentario, podrá aplazarse por un período máximo de 90 días a partir de la fecha en la cual se haya proporcionado la información a la autoridad central requerida.
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