Art. 60 · Reuniones

Art. 60

Reuniones

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 60 Reuniones 1.   Las autoridades centrales se reunirán regularmente para facilitar la aplicación del presente Reglamento. 2.   La convocatoria de dichas reuniones se realizará de conformidad con la Decisión 2001/470/CE.
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