Art. 58 · Transmisión, recepción y tramitación de solicitudes y asuntos a través de las autoridades centrales

Art. 58

Transmisión, recepción y tramitación de solicitudes y asuntos a través de las autoridades centrales

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 58 Transmisión, recepción y tramitación de solicitudes y asuntos a través de las autoridades centrales 1.   La autoridad central del Estado miembro requirente prestará ayuda al solicitante para asegurar que la solicitud vaya acompañada de toda la información y los documentos que, según le conste a dicha autoridad, sean necesarios para el examen de la solicitud. 2.   La autoridad central del Estado miembro requirente, tras comprobar que la solicitud cumple los requisitos del presente Reglamento, la transmitirá a la autoridad central del Estado miembro requerido. 3.   La autoridad central requerida acusará recibo de la solicitud en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción, utilizando para ello el formulario cuyo modelo figura en el anexo VIII, informará a la autoridad central del Estado miembro requirente de las gestiones iniciales que se hayan efectuado o se vayan a efectuar para la tramitación de la solicitud y podrá solicitar cualesquiera otros documentos o información que estime necesarios. Dentro del mismo plazo de 30 días, la autoridad central requerida deberá comunicar a la autoridad central requirente el nombre y los datos de contacto de la persona o servicio encargado de responder a las consultas sobre la tramitación de la solicitud. 4.   Dentro de los 60 días siguientes al acuse de recibo, la autoridad central requerida informará a la autoridad central requirente del estado de tramitación de la solicitud. 5.   Las autoridades centrales requerida y requirente se mantendrán informadas mutuamente: a) del nombre de la persona o del servicio responsable de cada asunto concreto; b) del estado de tramitación del asunto, y contestarán puntualmente a las consultas. 6.   Las autoridades centrales tramitarán los asuntos con toda la rapidez que permita el examen adecuado de las cuestiones planteadas. 7.   Las autoridades centrales utilizarán los medios de comunicación más rápidos y eficaces de que dispongan. 8.   La autoridad central requerida solo podrá negarse a tramitar una solicitud cuando sea manifiesto que no se cumplen los requisitos exigidos por el presente Reglamento. En tal caso, dicha autoridad central informará con prontitud a la autoridad central requirente de los motivos de la denegación, utilizando el formulario cuyo modelo figura en el anexo IX. 9.   La autoridad central requerida no podrá rechazar una solicitud por la única razón de que se necesite documentación o información adicional. Podrá, no obstante, pedir a la autoridad central requirente que presente dicha documentación o información adicional. Si la autoridad central requirente no las presenta en un plazo de 90 días o en un plazo más largo determinado por la autoridad central requerida, esta última podrá decidir que no tramitará la solicitud. En tal caso, informará de inmediato a la autoridad central requirente, utilizando el formulario cuyo modelo figura en el anexo IX.
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