Art. 54 · Costes de la autoridad central

Art. 54

Costes de la autoridad central

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 54 Costes de la autoridad central 1.   Cada autoridad central asumirá los costes que suponga para ella la aplicación del presente Reglamento. 2.   Las autoridades centrales no podrán cargar al solicitante ningún gasto por los servicios que presten en virtud del presente Reglamento, salvo los costes excepcionales que se deriven de una petición de medidas específicas contemplada en el artículo 53. A efectos del presente apartado, no se considerarán excepcionales los costes asociados a la localización del deudor. 3.   La autoridad central requerida no podrá exigir el reembolso de los costes excepcionales mencionados en el apartado 2 si el solicitante no ha dado su consentimiento previo a la prestación de los servicios de que se trate a ese coste.
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