Art. 48 · Aplicación del presente Reglamento a las transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva

Art. 48

Aplicación del presente Reglamento a las transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 48 Aplicación del presente Reglamento a las transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva 1.   Las transacciones judiciales y los documentos públicos que tengan fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen serán reconocidos en los demás Estados miembros y tendrán en ellos la misma fuerza ejecutiva que las resoluciones, de conformidad con el capítulo IV. 2.   Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables, en la medida necesaria, a las transacciones judiciales y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva. 3.   La autoridad competente del Estado miembro de origen expedirá, a instancia de cualquier parte interesada, un extracto de la transacción judicial o del documento público con fuerza ejecutiva mediante el formulario cuyo modelo figura, según el caso, en los anexos I y II o en los anexos III y IV.
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