Art. 41 · Procedimiento y condiciones de ejecución y condiciones de la ejecución

Art. 41

Procedimiento y condiciones de ejecución y condiciones de la ejecución

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 41 Procedimiento y condiciones de ejecución y condiciones de la ejecución 1.   A reserva de lo dispuesto en el presente Reglamento, el procedimiento de ejecución de las resoluciones dictadas en otro Estado miembro se regirá por el Derecho del Estado miembro de ejecución. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en el Estado miembro de ejecución serán ejecutadas en este en las mismas condiciones que si se hubieran dictado en dicho Estado miembro de ejecución. 2.   La parte que inste la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro no tendrá obligación de tener en el Estado miembro de ejecución una dirección postal ni un representante autorizado, sin perjuicio de las personas con competencias en los procesos de ejecución.
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