Art. 38 · Exención de impuestos, derechos y tasas

Art. 38

Exención de impuestos, derechos y tasas

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 38 Exención de impuestos, derechos y tasas El Estado miembro de ejecución no percibirá impuesto, derecho ni tasa alguna proporcional al valor del litigio en los procedimientos encaminados al otorgamiento de la ejecución.
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