Art. 37 · Ejecución parcial

Art. 37

Ejecución parcial

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 37 Ejecución parcial 1.   Cuando la resolución se pronuncie sobre varias pretensiones de la demanda y el otorgamiento de la ejecución no pueda concederse para la totalidad de ellas, el órgano jurisdiccional o la autoridad competente concederá la ejecución para una o varias de ellas. 2.   El demandante podrá instar un otorgamiento de ejecución parcial.
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