Art. 33
Procedimientos para recurrir las resoluciones dictadas sobre el recurso
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 33
Procedimientos para recurrir las resoluciones dictadas sobre el recurso
La resolución que resuelva el recurso solo podrá ser objeto de los recursos que el Estado miembro interesado haya notificado a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.
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