Art. 31
Notificación de la resolución sobre la solicitud
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 31
Notificación de la resolución sobre la solicitud
1. La resolución dictada sobre la solicitud de otorgamiento de la ejecución se pondrá de inmediato en conocimiento del demandante por el procedimiento que determine la ley del Estado miembro de ejecución.
2. El otorgamiento de la ejecución se notificará a la parte contra la que se haya solicitado la ejecución, adjuntándose la resolución si esta no hubiera sido notificada aún a dicha parte.
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