Art. 29
Incumplimiento del requisito de presentación del extracto
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 29
Incumplimiento del requisito de presentación del extracto
1. De no presentarse el extracto a que se refiere el artículo 28, apartado 1, letra b), el órgano jurisdiccional o la autoridad competente podrá señalar un plazo para su presentación, o bien aceptar un documento equivalente o, si considera que dispone ya de suficiente información, otorgar una dispensa.
2. En el caso contemplado en el artículo 1, se presentará una traducción de los documentos si el órgano jurisdiccional o la autoridad competente así lo exigiese. La traducción deberá ser realizada por una persona autorizada para realizar traducciones en uno de los Estados miembros.
Historial de versiones
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