Art. 27
Competencia territorial
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 27
Competencia territorial
1. La solicitud de otorgamiento de ejecución se interpondrá ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución cuyo nombre haya sido notificado a la Comisión por dicho Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.
2. La competencia territorial estará determinada por la residencia habitual de la parte contra la que se solicite la ejecución o bien por el lugar de ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:4(1):oj#art-27