Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1 Modificaciones El Reglamento (CE) no 2182/2004 se modifica del siguiente modo: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Disposiciones de protección 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 4, la fabricación y venta de medallas y fichas, así como su importación y distribución con otros fines comerciales o de venta, quedarán prohibidas en los siguientes casos: a) si en su superficie aparecen los términos “euro” o “euro cent” o el símbolo euro; b) si su tamaño está dentro de la gama de referencia, o c) si el diseño en la superficie de medallas y fichas es similar a: i) alguno de los diseños, o sus partes, que aparecen en la superficie de las monedas de euro, incluidos en especial los términos “euro” o “euro cent”, las doce estrellas de la Unión Europea, la imagen de la representación geográfica y los números, de la manera representada en las monedas de euro, ii) aquellos símbolos representativos de la soberanía nacional de los Estados miembros, tal y como aparecen en las monedas de euro, incluidos especialmente las efigies del Jefe de Estado, el escudo de armas, las marcas de la fábrica de la moneda, las marcas de detección, el nombre del Estado miembro, iii) la forma del canto o el diseño del canto de las monedas de euro, o iv) el símbolo euro. 2.   La Comisión indicará: a) si un objeto metálico puede ser calificado de medalla o ficha conforme a la definición del artículo 1, letra c); b) si una medalla o una ficha corresponde a la prohibición estipulada en el apartado 1 del presente artículo. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta, entre otras cosas, las cantidades de medallas y fichas fabricadas, su precio de venta, su presentación, las inscripciones en las medallas y fichas y su publicidad.». 2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1.   No se prohibirán las medallas y fichas que lleven los términos “euro” o “euro cent” o el símbolo euro sin valor nominal asociado, si su tamaño está fuera de la gama de referencia, a menos que su superficie tenga un diseño similar a uno de los elementos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra c).». 3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Autorización de excepciones La Comisión podrá conceder autorizaciones especiales para la utilización de los términos “euro” o “euro cent” o del símbolo del euro en la superficie de medallas y fichas en condiciones de utilización controlada siempre que no exista riesgo alguno de confusión. En estos casos se indicará claramente en la superficie de la medalla o de la ficha el operador económico correspondiente del Estado miembro y, si en la medalla o ficha se indica un valor nominal asociado, deberá figurar la estampilla “No de curso legal” en el anverso o el reverso de la medalla o de la ficha.».
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