Art. 6
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
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