Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 3 Con efecto a partir del 1 de enero de 2009, en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96: — el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2908 queda fijado en 40 000 toneladas.
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