Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 2 Con efecto a partir del 1 de enero de 2008, en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96: a) el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2812 queda fijado en 4 000 toneladas; b) el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2950 queda fijado en 15 000 toneladas.
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