Art. 34 · Revisión

Art. 34

Revisión

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 34 Revisión La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del CCTEP y previa consulta con el Consejo Asesor Regional pertinente, evaluará la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones de bacalao consideradas y en las pesquerías de estas poblaciones, a más tardar en el tercer año de aplicación del presente Reglamento, y, posteriormente, cada tres años de aplicación del presente Reglamento, y, en su caso, propondrá las medidas de modificación pertinentes.
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