Art. 33 · Asistencia en el marco del Fondo Europeo de Pesca

Art. 33

Asistencia en el marco del Fondo Europeo de Pesca

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 33 Asistencia en el marco del Fondo Europeo de Pesca 1.   Para cada una de las cuatro poblaciones de bacalao a las que se hace referencia en el artículo 1, y para aquellos años en los que la población sea inferior al nivel de precaución de biomasa reproductora pertinente mencionado en el artículo 6, el plan a largo plazo se considerará un plan de recuperación en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 1198/2006. 2.   Para cada una de las cuatro poblaciones de bacalao a las que se hace referencia en el artículo 1, y para aquellos años distintos de los mencionados en el apartado 1, el plan plurianual se considerará un plan de gestión en el sentido del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, letra a), inciso iv), del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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