Art. 32 · Normas de desarrollo

Art. 32

Normas de desarrollo

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 32 Normas de desarrollo Podrán adoptarse normas de desarrollo para la aplicación del artículo 11, apartado 3, y los artículos 14, 16 y 17 del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002.
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