Art. 32
Normas de desarrollo
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 32
Normas de desarrollo
Podrán adoptarse normas de desarrollo para la aplicación del artículo 11, apartado 3, y los artículos 14, 16 y 17 del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002.
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