Art. 30 · Procedimiento para la toma de decisiones

Art. 30

Procedimiento para la toma de decisiones

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 30 Procedimiento para la toma de decisiones En los casos en que el presente Reglamento establece que el Consejo debe adoptar decisiones, este decidirá por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1342:oj#art-30