Art. 26
Margen de tolerancia en las estimaciones de las cantidades consignadas en el cuaderno diario de pesca
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 26
Margen de tolerancia en las estimaciones de las cantidades consignadas en el cuaderno diario de pesca
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2807/83 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1983, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros (10), el margen de tolerancia autorizado en las estimaciones de las cantidades en kilogramos de bacalao mantenido a bordo será el 8 % de la cifra consignada en el cuaderno diario de pesca.
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