Art. 18 · Relación con el Reglamento (CEE) no 2847/93

Art. 18

Relación con el Reglamento (CEE) no 2847/93

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 18 Relación con el Reglamento (CEE) no 2847/93 Se aplicarán las medidas de control previstas en el presente capítulo, así como las establecidas en el Reglamento (CEE) no 2847/93.
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