Art. 17 · Intercambio del esfuerzo pesquero máximo admisible entre grupos de esfuerzo

Art. 17

Intercambio del esfuerzo pesquero máximo admisible entre grupos de esfuerzo

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 17 Intercambio del esfuerzo pesquero máximo admisible entre grupos de esfuerzo 1.   Los Estados miembros podrán modificar sus asignaciones de esfuerzo transfiriendo capacidad de pesca entre los grupos de esfuerzo, en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5. 2.   Se autorizarán las transferencias entre grupos de artes, pero no entre zonas geográficas, siempre que el Estado miembro afectado informe a la Comisión de las capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) de su grupo de artes donante y receptor, haciéndose un promedio de los últimos tres años. 3.   Cuando las CPUE del grupo de artes donante sean superiores a las CPUE del grupo de artes receptor, en general la transferencia se hará sobre la base de de un kilovatio-día por un kilovatio-día. 4.   Cuando las CPUE del grupo de artes donante sean inferiores a las CPUE del grupo de artes receptor, los Estados miembros aplicarán un factor de corrección a la cuantía del esfuerzo en el grupo de artes receptor, de manera que las CPUE del último se vean compensadas. 5.   La Comisión solicitará al CCTEP que elabore factores de corrección normalizados que puedan utilizarse para facilitar la transferencia de esfuerzo entre los grupos de artes con diferentes CPUE.
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