Art. 15 · Regulación del esfuerzo pesquero

Art. 15

Regulación del esfuerzo pesquero

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 15 Regulación del esfuerzo pesquero Los Estados miembros harán un seguimiento de la capacidad y de la actividad de su flota por grupos de esfuerzo, y adoptarán las medidas adecuadas si el esfuerzo pesquero máximo admisible establecido de conformidad con el artículo 12 estuviera a punto de alcanzarse, con el fin de garantizar que el esfuerzo no supere los límites establecidos.
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