Art. 14 · Obligaciones de los Estados miembros

Art. 14

Obligaciones de los Estados miembros

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 14 Obligaciones de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros decidirán, con respecto a los buques que enarbolen su pabellón, el método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a cada buque o grupo de buques, teniendo presente una serie de criterios, entre los que pueden destacarse los siguientes: a) fomento de buenas prácticas pesqueras, incluida la mejora de la recopilación de datos, la reducción de los descartes y el impacto mínimo en los juveniles; b) participación en programas de cooperación para evitar capturas accesorias innecesarias de bacalao; c) escasa incidencia en el medio ambiente, incluido el consumo de combustible y las emisiones de gases de efecto invernadero; d) proporcionalidad en lo que respecta a la asignación de posibilidades de pesca en términos de cuotas pesqueras. 2.   Para cada una de las zonas establecidas en el anexo I del presente Reglamento., cada Estado miembro expedirá permisos de pesca especiales conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales (9), para los buques de su pabellón que ejerzan actividades pesqueras en esas zonas y utilicen un arte que pertenezca a unos de los grupos de artes establecidos en el anexo I. 3.   Para cada una de las zonas establecidas en el anexo I, la capacidad total expresada en kilovatios de los buques que dispongan de permisos de pesca especiales expedidos de acuerdo con el apartado 2 no será superior a la capacidad máxima de los buques que se encontraran en servicio en 2006 o 2007 utilizando un arte regulado y faenando en la zona geográfica de que se trate. 4.   Cada Estado miembro elaborará una lista de los buques que posean el permiso especial contemplado en el apartado 2, que mantendrá actualizada, y la publicará en su web oficial para que puedan consultarla la Comisión y los demás Estados miembros.
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