Art. 13 · Asignación del esfuerzo pesquero para artes altamente selectivas y salidas de pesca que eviten la captura de bacalao

Art. 13

Asignación del esfuerzo pesquero para artes altamente selectivas y salidas de pesca que eviten la captura de bacalao

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 13 Asignación del esfuerzo pesquero para artes altamente selectivas y salidas de pesca que eviten la captura de bacalao 1.   Los Estados miembros podrán aumentar el esfuerzo pesquero máximo admisible para los grupos de esfuerzo para los que se haya ajustado el esfuerzo de conformidad con el artículo 12, apartado 4, con sujeción a las condiciones establecidas en los apartados 2 a 7. 2.   El esfuerzo máximo admisible podrá aumentarse en los grupos de esfuerzo en los que la actividad pesquera de uno o más buques: a) se lleve a cabo disponiendo a bordo de un único arte regulado, cuyas características técnicas den como resultado, con arreglo a un estudio científico evaluado por el CCTEP, una captura con menos de un 1 % de bacalao (arte altamente selectivo); b) dé como resultado una composición de la captura con menos de un 5 % de bacalao por cada salida de pesca (salidas de pesca que evitan la captura de bacalao); c) se ejecute de acuerdo con un plan para evitar la captura de bacalao o reducir los descartes que reduzca la mortalidad por pesca del bacalao de los buques participantes como mínimo en un nivel equivalente al ajuste del esfuerzo pesquero mencionado en el artículo 12, apartado 4, o bien d) se ejecute en el sector del oeste de Escocia al oeste de una línea trazada por las líneas loxodrómicas que unen las posiciones establecidas en el anexo IV, calculadas de acuerdo con el sistema de coordenadas WGS84, siempre y cuando los buques participantes estén equipados con sistemas de localización de buques vía satélite (SLB). 3.   Los buques a que se refiere el apartado 2 estarán sujetos a una mayor frecuencia en el control, especialmente en lo que se refiere a: a) la utilización exclusiva de los artes altamente selectivos durante las salidas de pesca de que se trate, de conformidad con el apartado 2, letra a); b) el número de descartes con arreglo al apartado 2, letra b); c) la reducción del índice de mortalidad por pesca con arreglo al apartado 2, letra c); d) el número de capturas y descartes producidos al oeste de la línea especificada en el apartado 2, letra d), y sometidos a medidas relativas al suministro periódico de datos al Estado miembro de que se trate referentes al cumplimiento de las condiciones especiales establecidas en los puntos citados. 4.   El aumento del esfuerzo pesquero en virtud del presente artículo se calculará para cada uno de los barcos del grupo de esfuerzo afectado que faenen en las condiciones especiales a que se refiere el apartado 2, letras a), b), c) y d), y no superará la medida necesaria para compensar el ajuste del esfuerzo contemplado en el artículo 12, apartado 4, para los artes utilizados en las faenas que se realicen. 5.   Todo aumento de la asignación de esfuerzo pesquero que lleven a cabo los Estados miembros se notificará a la Comisión a más tardar el 30 de abril del año en que tenga lugar la compensación del ajuste del esfuerzo. La notificación incluirá pormenores de los buques que faenen en las condiciones especiales contempladas en el apartado 2, letras a), b), c) y d), el esfuerzo pesquero por grupo de esfuerzo que los Estados miembros esperan que vayan a realizar dichos buques durante ese año y las condiciones en que se controla el esfuerzo de los buques, incluidas las disposiciones relativas a ese control. 6.   Los Estados miembros informarán a la Comisión todos los años, a más tardar el 1 de mayo, sobre el nivel del esfuerzo realizado en las faenas que se llevaron a cabo el año anterior. 7.   La Comisión pedirá al CCTEP que compare anualmente la reducción que registre la mortalidad del bacalao de resultas de la aplicación del apartado 2, letra c), con la reducción que habría esperado que se registrase de resultas del ajuste del esfuerzo contemplado en el artículo 12, apartado 4. A la luz de las recomendaciones que reciba, la Comisión podrá proponer ajustes del esfuerzo aplicables al grupo de artes de que se trate al año siguiente.
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