Art. 11
Régimen de gestión del esfuerzo pesquero
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 11
Régimen de gestión del esfuerzo pesquero
1. Los TAC establecidos en los artículos 7, 8 y 9 se complementarán con un régimen de gestión del esfuerzo pesquero en virtud del cual se asignarán a los Estados miembros posibilidades de pesca en términos de esfuerzo pesquero con carácter anual.
2. El Consejo, a propuesta de la Comisión y basándose en la información y el asesoramiento del CCTEP a que se refiere el apartado 3, podrá excluir a determinados grupos de buques de la aplicación del régimen de gestión del esfuerzo pesquero, siempre que:
a)
se disponga de los datos adecuados sobre capturas y descartes de bacalao para que el CCTEP pueda evaluar el porcentaje de capturas de bacalao realizado por cada uno de los grupos de buques considerados;
b)
el porcentaje de capturas de bacalao evaluado por el CCTEP no supere el 1,5 % del total de capturas por cada uno de los grupos de buques considerados, y
c)
la inclusión de dichos grupos de buques en el régimen de gestión del esfuerzo pesquero suponga una carga administrativa desproporcionada en relación con su impacto global sobre las poblaciones de bacalao.
Si el CCTEP no puede comprobar si se siguen cumpliendo estas condiciones, el Consejo incluirá a cada uno de los grupos de buques que se encuentren en esa situación en el régimen de gestión del esfuerzo pesquero.
3. Los Estados miembros facilitarán cada año a la Comisión y al CCTEP información adecuada para determinar si las condiciones antes mencionadas se cumplen y se siguen cumpliendo de conformidad con las normas de desarrollo que adopte la Comisión.
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