Art. 2
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2006 a toda operación que reciba una ayuda con cargo a los Fondos Estructurales o al Fondo de Cohesión durante el período de programación 2007-2013.
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