Art. 9
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 9
Con efectos a 1 de julio de 2008, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 1 288,19 EUR, el límite superior en 2 576,39 EUR y la deducción global en 1 171,09 EUR.
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