Art. 5
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 5
Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe base de la asignación familiar mencionada en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 164,27 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 358,96 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en 243,55 EUR.
Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se fijará en 87,69 EUR.
Con efectos a 1 julio 2008, el importe mínimo de la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII se fijará en 486,88 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1323:oj#art-5