Art. 4

Art. 4

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 4 Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por licencia parental mencionada en los párrafos segundo y tercero del artículo 42 bis del Estatuto se fijará en 878,32 EUR y en 1 171,09 EUR para las familias monoparentales.
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