Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 3 Con efectos a 1 de julio de 2008, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 64 del Estatuto, a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de enero de 2009, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de julio de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 16 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 6 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 16 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 7 del cuadro que figura a continuación. País/Lugar Retribuciones 1.7.2008 Transferencias 1.1.2009 Pensiones 1.7.2008 Retribuciones 16.5.2008 Retribuciones 1.5.2008 Pensiones 16.5.2008 1 2 3 4 5 6 7 Bulgaria 62,5 100,0 70,5 Rep. Checa 98,1 91,1 100,0 Dinamarca 139,4 136,4 136,4 Alemania 98,9 99,4 100,0 Bonn 98,0 Karlsruhe 96,4 Munich 105,3 Estonia 81,9 100,0 85,0 Grecia 95,0 94,9 100,0 España 101,6 96,0 100,0 Francia 115,5 106,3 106,3 Irlanda 121,9 118,5 118,5 Italia 111,5 107,6 107,6 Varese 98,6 Chipre 89,2 91,9 100,0 Letonia 79,8 100,0 85,1 Lituania 71,9 100,0 76,3 Hungría 94,0 81,6 100,0 Malta 85,0 86,7 100,0 Países Bajos 109,1 101,5 101,5 Austria 107,8 106,9 106,9 Polonia 84,6 100,0 93,8 Portugal 91,7 91,0 100,0 Rumanía 66,9 100,0 75,2 Eslovenia 86,0 100,0 90,2 Eslovaquia 87,3 81,9 100,0 Finlandia 119,8 116,2 116,2 Suecia 115,3 111,5 111,5 Reino Unido 105,4 125,6 105,4 Culham 100,9
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1323:oj#art-3