Art. 3
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 3
Con efectos a 1 de julio de 2008, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 64 del Estatuto, a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de enero de 2009, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de julio de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 16 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 6 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 16 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 7 del cuadro que figura a continuación.
País/Lugar
Retribuciones
1.7.2008
Transferencias
1.1.2009
Pensiones
1.7.2008
Retribuciones
16.5.2008
Retribuciones
1.5.2008
Pensiones
16.5.2008
1
2
3
4
5
6
7
Bulgaria
62,5
100,0
70,5
Rep. Checa
98,1
91,1
100,0
Dinamarca
139,4
136,4
136,4
Alemania
98,9
99,4
100,0
Bonn
98,0
Karlsruhe
96,4
Munich
105,3
Estonia
81,9
100,0
85,0
Grecia
95,0
94,9
100,0
España
101,6
96,0
100,0
Francia
115,5
106,3
106,3
Irlanda
121,9
118,5
118,5
Italia
111,5
107,6
107,6
Varese
98,6
Chipre
89,2
91,9
100,0
Letonia
79,8
100,0
85,1
Lituania
71,9
100,0
76,3
Hungría
94,0
81,6
100,0
Malta
85,0
86,7
100,0
Países Bajos
109,1
101,5
101,5
Austria
107,8
106,9
106,9
Polonia
84,6
100,0
93,8
Portugal
91,7
91,0
100,0
Rumanía
66,9
100,0
75,2
Eslovenia
86,0
100,0
90,2
Eslovaquia
87,3
81,9
100,0
Finlandia
119,8
116,2
116,2
Suecia
115,3
111,5
111,5
Reino Unido
105,4
125,6
105,4
Culham
100,9
Historial de versiones
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