Art. 19

Art. 19

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 19 Con efectos a 1 de julio de 2008, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: — 127,01 EUR al mes para los funcionares de los grados C4 o C5, — 194,73 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.
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