Art. 18
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 18
Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 15, párrafo primero, del anexo XIII del Estatuto se fijará de la forma siguiente:
1.7.08-31.8.08
70,14
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