Art. 18

Art. 18

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 18 Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por escolaridad prevista en el artículo 15, párrafo primero, del anexo XIII del Estatuto se fijará de la forma siguiente: 1.7.08-31.8.08 70,14
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1323:oj#art-18